miércoles, 23 de noviembre de 2016

Titulos de credito

4. Títulos de crédito.

El título de crédito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter :

-       Literal: Lo que ha de constar por escrito en un documento, pero la forma que la ley lo requiere.

-       Personal: El documento siempre se expide a nombre de determinada o indeterminada persona.

-       Legítimo: Una vez expedido a la orden de persona cierta o indeterminada el ultimo tenedor es legitimo.

-       Patrimonial: Derecho plasmado en el documento destinado a circular y su legitimo tenedor invoca al derecho establecido en el título.

-       Consustancial: Cualidad del titulo de crédito como documento necesario para ejercitar el derecho literal en el consignado.

-       Autónomo: Se presenta del modo que el titular del mismo ejercite el derecho, en forma independiente de la o las relaciones de causa efecto, que se hayan originado de relaciones que pudieron mediar entre sus precedentes poseedores y el deudor.

-       Destinado a circular: Se presenta como una garantía mínima de circulas de los títulos de crédito con el fin de la protección de los intereses comerciales.

Empresa

3. Empresa.

Se entiende por empresa  a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Ahora bien podemos definir que toda actividad empresarial se realiza otra vez de empresa y con todos  los elementos que estas implican.  Así mismo la empresa no es exclusiva del gran tráfico o producción, si no también se encuentra presente en las modestas actividades de la empresa.

La empresa necesita de una estructura jurídica que la cubra, ya que alrededor de ella habrá siempre derechos que ejercitar y obligaciones que cumplir. Desde el punto de vista jurídico a un no hay concepto preciso de la empresa  por otra parte, es de advertir que la conceptualización de la empresa  está en constante evolución. Broseta  Pont afirma que la empresa es una realidad común a todos las ramas de derecho  y que, por tanto, no puede ser distinta para el derecho  mercantil, el civil, laboral etc.

PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

·         El Empresario: Manejada por una persona física o por una sociedad mercantil, es el que la organiza y la maneja con la idea y finalidad de lucro.


·         El Patrimonio de la Empresa: Es el conjunto de elementos sobre los que tienen derecho y obligaciones.

·         El Trabajo: Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización de la empresa.

·         El Establecimiento: Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciantes, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.

·         El Nombre Comercial: Derecho al uso exclusivo del nombre que tiene la empresa o establecimiento se solicita en la secretaria de economía.

·         Los Avisos Comerciales: Son frases u oraciones  que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios.

·         La  Marca: Esto todo signo visible que distingue productos y servicios y de su misma especie o clase en el mercado.

·         La Franquicia : Licencia de uso de una marca para obtener conocimientos y asistencia técnica para producir o vender un producto.

·         La Patente: Creación divina que permite transformar la materia para ser aprovechado por el hombre.

·         Modelos de  Utilidad: Herramientas que son utilizadas en su composición, estructura, forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a la utilidad.

·         Diseños Industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

·         Secretos Industriales: Es toda información de aplicación industrial que guarda una persona física con carácter confidencial que le signifique mantener una ventaja competitiva.

·         Derecho de Autor: Es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.


lunes, 14 de noviembre de 2016

Doctrina

2.2 Doctrina.


Clasificación doctrinal de los actos de comercio:

Las notas características que han sido identificadas por la doctrina mercantilista no ha sido suficiente para distinguir los actos de comercio, particularmente cuando se trata de determinar la ley aplicable. 

por esta razón la doctrina a propuesto diversas clasificaciones del acto de comercio:

  • Actos esencialmente civiles: están regulados solo por el derecho civil, porque no implican actos de intercambio de bienes y servicios;sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalismos ( osea que no se puede renunciar a ellos ni trasmitirse ).
  • Actos absolutamente mercantiles: son  aquellos que están regulados por el derecho mercantil y solo por el código de comercio .
  • Actos de mercantilidad condicionada: regulados tanto por la legislación civil como el código de comercio . son aquellos actos para los que existen doble regulación.

Estos actos pueden ser :

A) Principales de comercio
B) Accesorios de comercio 

  • a) actos principales de comercio : son aquellos cuya eficacia no depende la existencia y validez de otro acto jurídico.
hay elementos que determinan la mercantilidad de los actos jurídicos :


1.- El sujeto: son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervengan un comerciante para que sea mercantil.

2.- El fin o motivo: son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que le sean aplicadas leyes mercantiles.

3.- El objeto: son aquellos actos jurídicos que recaen sobre una cosa mercantil.

  • b) Accesorios de comercio: son aquellos cuya eficacia depende de la existencia y validez de otro acto jurídico.
  • Actos unilateral mente mercantiles (actos mixtos): son aquellos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra de las partes es un acto civil.
Importancia:

Considero que los actos de comercio se realizan con el fin de generar lucro y mas que nada la intermediación del cambio. 
Un claro ejemplo de ello es la compra-venta , debido a que una parte brinda algún bien o servicio y la segunda parte paga por este. 
En nuestra vida cotidiana es muy común la actividad del comercio , debido a que si necesitamos algún artículo lo vamos a comprar, de igual manera la persona que brinda estos requerirá del dinero para volver a obtener la mercancía que a vendido. 

En el artículo 75° del código de comercio existe una infinidad de actividades que se les considera actos de comercio , además de que toda persona tiene la capacidad para ejercer este acto; claro siempre y cuándo se encuentre regulado en el artículo mencionado anteriormente. 



miércoles, 9 de noviembre de 2016

Actos del comercio.

2.1 Análisis articulo 75.

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran como actos de comercio. Y como anteriormente se había mencionado esta lista contiene un criterio formal, es decir son los requisitos establecidos por la ley y no un criterio material. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados; 

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; 

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 

IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; 

V. Las empresas de abastecimientos y suministros; 

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; 

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934) 

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006) 

XI. Las empresas de espectáculos públicos; 

XII. Las operaciones de comisión mercantil; 

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; 

XIV. Las operaciones de Bancos; 

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior; 

XVI. Los contratos de seguros de toda especie; 

XVII. Los depósitos por causa de comercio; 

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 

XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas; 

XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; 

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; 

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio; 

XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo; 

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000) 

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. 

lunes, 7 de noviembre de 2016

Fuentes del derecho mercantil.

1.5 Fuentes del derecho mercantil.

Fuentes formales.

Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicasSegún la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho:

  • La Constitución. En algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
  • La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
  • La costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
  • Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
  • Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
  • La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

Auxiliares del comerciante.

1.4 Auxiliares del comerciante.

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
Auxiliare del Comercio DependienteSe consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo.
Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

El comerciante.

1.3 El comerciante.


Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al comercio que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio
En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.


Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de Comercio. Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.
Como régimen especial de prohibición del ejercicio del comercio, por incompatibilidad de estado, les está vedado ser comerciantes a los religiosos, a los magistrados civiles y a los jueces en el lugar donde tengan competencia. Es una profesión que conlleva la idea de riesgo, pues la ganancia no está asegurada, como ocurre con un trabajador en relación de dependencia. También persigue un ánimo de lucro o ganancia, aunque no siempre se obtenga.