miércoles, 23 de noviembre de 2016

Titulos de credito

4. Títulos de crédito.

El título de crédito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter :

-       Literal: Lo que ha de constar por escrito en un documento, pero la forma que la ley lo requiere.

-       Personal: El documento siempre se expide a nombre de determinada o indeterminada persona.

-       Legítimo: Una vez expedido a la orden de persona cierta o indeterminada el ultimo tenedor es legitimo.

-       Patrimonial: Derecho plasmado en el documento destinado a circular y su legitimo tenedor invoca al derecho establecido en el título.

-       Consustancial: Cualidad del titulo de crédito como documento necesario para ejercitar el derecho literal en el consignado.

-       Autónomo: Se presenta del modo que el titular del mismo ejercite el derecho, en forma independiente de la o las relaciones de causa efecto, que se hayan originado de relaciones que pudieron mediar entre sus precedentes poseedores y el deudor.

-       Destinado a circular: Se presenta como una garantía mínima de circulas de los títulos de crédito con el fin de la protección de los intereses comerciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario