4. Títulos de crédito.
El título de crédito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter :- Literal: Lo que ha de constar por escrito en un documento, pero la forma que la ley lo requiere.
- Personal: El documento siempre se expide a nombre de determinada o indeterminada persona.
- Legítimo: Una vez expedido a la orden de persona cierta o indeterminada el ultimo tenedor es legitimo.
- Patrimonial: Derecho plasmado en el documento destinado a circular y su legitimo tenedor invoca al derecho establecido en el título.
- Consustancial: Cualidad del titulo de crédito como documento necesario para ejercitar el derecho literal en el consignado.
- Autónomo: Se presenta del modo que el titular del mismo ejercite el derecho, en forma independiente de la o las relaciones de causa efecto, que se hayan originado de relaciones que pudieron mediar entre sus precedentes poseedores y el deudor.
- Destinado a circular: Se presenta como una garantía mínima de circulas de los títulos de crédito con el fin de la protección de los intereses comerciales.
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