miércoles, 9 de noviembre de 2016

Actos del comercio.

2.1 Análisis articulo 75.

El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídicos que se consideran como actos de comercio. Y como anteriormente se había mencionado esta lista contiene un criterio formal, es decir son los requisitos establecidos por la ley y no un criterio material. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados; 

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; 

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 

IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; 

V. Las empresas de abastecimientos y suministros; 

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; 

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934) 

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006) 

XI. Las empresas de espectáculos públicos; 

XII. Las operaciones de comisión mercantil; 

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; 

XIV. Las operaciones de Bancos; 

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior; 

XVI. Los contratos de seguros de toda especie; 

XVII. Los depósitos por causa de comercio; 

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 

XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas; 

XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; 

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; 

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio; 

XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo; 

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000) 

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. 

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